Iura & Praxis

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domingo, 30 de diciembre de 2007

Requisitos de la oferta y de la respuesta motivada

Primero:La ley impone al asegurador observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Esto implica que el asegurador no puede ampararse en la conducta no activa del perjudicado para eludir el cumplimiento de sus obligaciones, así si la víctima realiza una reclamación que no contiene de forma detallada toda la información precisa para llegar a la exacta determinación de la responsabilidad civil o a una inmediata cuantificación del daño, no por ello el asegurador debe quedar exonerado de realizar lo que le incumba para acreditar los extremos correspondientes que determinen su obligación de asumir las consecuencias del siniestro. La conducta diligente en el asegurador es también de aplicación para los accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras. Es particularmente importante agilizar los medios de investigación en los accidentes ínter fronterizos por las especiales dificultades que las investigaciones del estacionamiento habitual o del aseguramiento de un vehículo no nacional pueden conllevar, máxime teniendo en cuenta que a los tres meses desde la fecha de la reclamación los intereses de demora del artículo 9 se devengarán automáticamente contra el asegurador o garante del vehículo, sea este otra oficina nacional, un asegurador extranjero o el Consorcio de Compensación de Seguros. Algunos países como Italia hacen responsables de los fallos en esta obligación de diligencia al propio órgano garante el Ufficio Centrale Italiano quien debe cargar con los intereses y el peso de las sanciones tanto de sus propios fallos como del de los corresponsales cuando la obligación de oferta y respuesta motivada no se cumple en el plazo de 3 meses sea por la causa que sea, entendiendo una especie de responsabilidad in sólidum con el resto de los corresponsales autorizados para gestionar siniestros de aseguradores extranjeros. Ello supone dilucidar quien es el responsable del retraso en el cumplimiento de los plazos para establecer sobre quien deben recaer las consecuencias sancionadoras de la demora y incluso de las sanciones administrativas que pudieran recaer al amparo de la ley.
Segundo: Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los
criterios e importes que se recogen en el anexo de esta Ley. c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada. Es importante destacar la resistencia de las aseguradoras a no presentar el recibo de finiquito y renuncia a los perjudicados indemnizados. Dicha práctica debe ser radicalmente abolida tanto para las oficinas nacionales como para los corresponsales. Por otro lado, la no presentación de oferta o respuesta motivada, solo puede estar basada en la inexistencia de responsabilidad civil acreditada o en la imposibilidad de cuantificar el daño, pero nada dice la ley y por tanto no es factible eludir la obligación del artículo 7 con la argumentación de no haber identificado el estacionamiento habitual de un determinado vehículo o de no haber recibido confirmación de su aseguramiento, en cuyo caso procedería la imposición tanto de intereses de demora como de la sanción administrativa.

Tercero: En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos. No podrá ser considerada respuesta motivada aquella que no tenga base en el apartado a) y por tanto no podría justificarse la no identificación del estacionamiento habitual del vehículo, máxime cuando el Reglamento General de Oficinas Nacionales impone a todos los aseguradores europeos la obligación de confirmar este extremo en el mismo plazo máximo de 3 meses. Si existe una obligación de respuesta de 3 meses en el ámbito internacional, las Oficinas nacionales deben trabajar unidas para evitar el agotamiento de los plazos de sus investigaciones, circunstancia que debería estar ya más que resuelta con el desarrollo de los centros de información en todos los Estados miembros.
Cuarto: Sin pretender agudizar las deficiencias que la gestión internacional arrastra, es difícilmente admisible considerar como una respuesta motivada a un perjudicado aquella que consista en decirle que en 3 meses desde que formuló su reclamación que no se ha podido identificar la procedencia de un vehículo o su aseguramiento en otro Estado miembro, ya que de ocurrir esto (no identificación del estacionamiento habitual) la responsabilidad del pago se desplazaría automáticamente hacia el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del concepto de estacionamiento habitual (articulo 2 d) de la ley 21/2007). En cualquier caso, ninguna oficina nacional ni ningún organismo de indemnización pueden eludir el cumplimiento estricto de unas normas cuyo origen está en la esencia protectora del derecho europeo. Durante la implantación de la Cuarta y la Quinta directiva una de las principales preocupaciones de las oficinas ha sido el adaptar sus sistemas para permitir una rápida identificación de los vehículos que causan accidentes fuera del país de estacionamiento habitual por ello si una oficina nacional cuestiona o un organismo de indemnización pone en tela de juicio su propia capacitación para cumplir la ley y los plazos de actuación que esta impone, lo que cabría es preguntarnos si tal organismo está capacitado para asumir las funciones encomendadas por la norma o por el contrario su inoperatividad está contradiciendo sus mínimos requisitos de calidad de servicios que debe reunir. Ante tanto nudo gordiano y en un alarde de estupidez, hay todavía quien en su boletín de noticias se pregunta ¿cual es la motivación de la respuesta motivada?
Quinto: También en el caso de imposibilidad de cuantificación de los importes a abonar, tanto la Oficina Nacional como los corresponsales autorizados, así como el Organismo de indemnización y los representantes de siniestros deberán hacer los pagos anticipados de las cantidades mínimas previstas en el Art. 18 de le Ley de Contrato de Seguros hasta la total resolución de la reclamación

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