Iura & Praxis

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miércoles, 13 de febrero de 2008

Los límites de cobertura en el seguro de responsabilidad civil







El pasado 24 de enero el BOE publicaba las actualizaciones para 2008 del sistema de valoración del daño corporal en la fijación de las indemnizaciones para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre.
Conforme al referido Decreto cada año deberán actualizarse las cuantías establecidas y en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que en este caso concreto ha supuesto un 4,2%. Con todo ello, podemos calcular, como me comentaba en fechas recientes mi querido amigo y magnifico profesional experto en daño corporal, Cesar Borobia, en esta España nuestra la máxima indemnización posible con el baremo en mano solo puede alcanzar un techo de 1.214.000€ , eso si cuando nos refiramos a un coma vegetativo en una mujer de 33 años con un nivel de ingresos en torno a €10.000 mensuales, lo que evidentemente no es fácil de alcanzar. Frente a esto, los que tenemos una mínima conciencia del sistema valorativo a niveles europeos no podemos por menos de ruborizarnos. Me ruboriza pensar que lo que aquí no llega a un millón de Euros en un lesionado con un gravedad definitiva y no recuperable, es decir con una gran invalidez, en los países de nuestro entorno como Francia, Alemania o Reino Unido se triplican o cuadruplican.
Un estudio publicado en marzo de 2007 por el CEPS ( Centro Europeo para el estudio de políticas, perteneciente al Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo) sobre aspectos legales y económicos en la compensación de las victimas de accidentes interfronterizos ha revelado que las víctimas de accidentes de circulación no reciben las compensaciones que les corresponden cuando se aplica el criterio de la lex Loci ( ley del país del accidente) y, además, se afirma que el criterio de aplicar la ley de lugar del daño genera importantes disparidades en el tratamiento de los ciudadanos europeos. El objetivo de las autoridades europeas en el sistema de compensación de víctimas debe estar orientado al restituir a la víctima y sus familia a una situación tal como si el accidente no hubiera acontecido. Este objetivo es inalcanzable en tanto se siga utilizando el principio de aplicar la ley del país donde ocurre el daño. Cada vez son más frecuentes los casos en los que surge un problema de tipo jurisdiccional y si nos referimos a las leyes que resultan de aplicación la realidad es que el paisaje normativo en los 27 estados miembros es un auténtico mosaico de muy distintas soluciones. De forma tal que un juez nacional que tuviera que aplicar una ley extranjera tendría graves dificultades de alcance y comprensión.
Para ilustrar algunos ejemplos podíamos acudir a algunos conceptos de base en los distintos sistemas. Está claro que si miramos cada uno de los sistemas instaurados en los distintos Estados miembros de la UE en todos ellos nos vamos a encontrar con que se preconiza un basamento en el principio de la “restitutio ad integrum”, pero hay una gran diversidad de cómo se plasma este concepto universal. Por ejemplo, hay países que basan su sistema de responsabilidad civil en la falta o negligencia como son Bulgaria, Chipre, Lituania , Malta, Rumania, Eslovaquia, Portugal y Polonia. Países en los que el sistema legal se apoya en el principio de responsabilidad objetiva con una posible convalidación de la concurrencia de culpa del la víctima en la producción del resultado que permite un sistema de compensaciones caso de Austria, Rep Checa, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Holanda y Suiza. Solo se admite responsabilidad civil rigurosamente objetiva en Bélgica, Alemania, Francia e Italia y por último en Suecia en donde la cobertura es de carácter de aseguramiento social.

Pero además, este complejo conglomerado de sistemas, da como resultado un amplio espectro de casos que nos permiten hacer las siguientes afirmaciones: los sistemas de determinación y valoración de daños están muy diversamente estructurados, incluso los tipos básicos de daños ( head damages) reciben muy distinta denominación de un país a otro siendo en esencia los mismos conceptos, el uso de tablas y baremos deja en la inmensa mayoría de caso las indemnizaciones en un nivel de tasación inaceptables, los daños no pecuniarios quedan sin resarcir adecuadamente en la mayoría de los sistemas legales, la compensación del daño moral y de los perjuicios a los familiares se restringe o se deniega en algunos sistemas.
Imaginemos un varón de aproximadamente 30 años, casado, con dos hijos menores y un nivel salarial medio que sufre en 2007 una discapacidad del 100% .



Su derecho indemnizatorio oscilaría en un arco entre 6 millones de Euros en Reino Unido hasta 500.000 en Polonia. En Francia obtendríamos una valoración de 5 millones de €, 4 Millones € en Alemania, 3,5 en Austria, 2 en Finlandia, 1,8 en Holanda, 1,7 en Italia y 900 mil en España. Pero hay más. Si comparamos los conceptos que integran las indemnizaciones podremos comprobar la muy distinta composición de los mismos ya que en los países en los que mayor es el nivel indemnizatorio, más se compensa el daño patrimonial y los gastos asistenciales a la víctima y familiares (es decir pesa el daño pecuniario), mientras que a menor nivel compensatorio, aumenta la valoración del daño moral y el daño no pecuniario. Como ejemplo sirve la gráfica elaborada en 2004 por Swiss RE en donde puede observarse la composición de las indemnizaciones en 13 diferentes países. Los Estados miembros que mayor incidencia de accidentes tienen en los que interviene un no residente son actualmente Grecia, Chipre, España, y Austria y los principales problemas que surgen en estos países son :en Grecia solo existe un sistema indemnizatorio que contempla exclusivamente el daño corporal. En España no existe la aplicación del principio de “ restituio ad integrum” ya que el baremo no restituye el daño causado, solo lo tasa limitadamente y, es más, la valoración del lucro cesante no existe fuera de la tasación legal. Y por último en Chipre lo que se denomina prueba del los daños especiales (asistencia médica y dolor es muy compleja y restrictiva). En Austria. Los jueces tiene la obligación de valorar con arreglo a los ingresos que la víctima percibe en su país de origen.
Las autoridades europeas están barajando dos posibles alternativas: ir a la aplicación sistemática de la ley de residencia del perjudicado o aplicar el principio de la ubicación ( lugar donde la víctima reclama) pero parece mucho más adecuado determinar el criterio de la residencia de la víctima por evidentes razones de certeza y seguridad jurídica.
Por otro lado, es evidente que se hace imprescindible retomar los estudios encaminados a lograr una definición de principios comunes en toda la Unión Europea y estos principios necesariamente comunes no son otros que el establecimiento de una escala (baremo) europeo común para las incapacidades, por grupos, categorías y niveles de incapacidad (ERDS Evaluations Rating of Disability Scale). En segundo lugar, habría que completar la escala de incapacidades con una serie de factores correctivos (ingresos, daño moral, lucro cesante, dependencia..) y en tercer lugar proceder a un sistema de armonización europea de los daños que actúe sobre el valor de la vida humana en cada país o que establezca un estándar medio en toda la UE. y permita evaluar las divergencias entre la cobertura del país del accidente y el país donde la victima tiene su residencia habitual.
Aplicar la ley de residencia de la víctima puede, por contraposición, traer consigo importante consecuencias practicas en el incremento de nivel de las primas de los seguros en algunos países de la Unión Europea.
En otro orden de cuestiones, durante 2007 el coste de la siniestralidad del automóvil en la Unión Europea alcanzó en total 45 billones de Euros, de estos, 450 millones de Euros afectaron a siniestros en los que los factores de jurisdicción y ley aplicable plantearon alguna divergencia , es decir solamente un 1 % del coste total de la siniestralidad.
Habrá que ver como la implantación de la 5ª Directiva (14/2005/CE) en la elevación de coberturas mínimas opera en el conjunto global de la UE y como los diferentes estados miembros asumen progresivamente el incremento de sus niveles indemnizatorios.
Recientemente la Dirección General de Seguros ya ha anunciado que en España esta necesaria y esperada revisión del sistema valorativo del daño corporal deberá esperar al menos hasta 2010 , dado que la modificación y adaptación del actual baremo requiere una meditado proceso de revisión y adecuación a la realidad social española. En mi modesta opinión, podemos meditar todo lo que se nos antoje, pero no olvidemos que mientras meditamos estamos generando un desigualdad de trato a muchas víctimas graves de accidentes de circulación a quienes sometemos, por mor de la legalidad y seguridad jurídica y de la estabilidad económica de los seguros, a situaciones de profunda injusticia y discriminación social ya que nunca les podremos ofrecer las garantías de un sistema que retribuya de forma más pareja a la integral los perjuicios y los daños causados por terceros y sufridos por ellos y sus familias (que en definitiva es la familia social). Tampoco tendría nada de particular que algún juez con clara conciencia social y consciente de las herramientas legales europeas a su disposición ( llámese 5ª Directiva, llámese Roma II a partir de 1 enero de 2009, llámese Bruselas I Reglamento 44/2001 de 22 diciembre) ante un caso de necesidad planteara una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo sobre la limitación y el yugo que representa el sometimiento de toda valoración en España al sistema del anexo de la ley 8/2004 de 29 octubre que contiene el sistema de valoración del daño corporal recientemente revisado al 4,2% para seguir dejando el nivel de indemnizaciones español en la cola de los más desfavorecidos ciudadanos europeos.