Iura & Praxis

Iura & Praxis
htpp://www.iurapraxis.com

lunes, 11 de junio de 2007

Ya esta disponible el boletín IURA&PÀXIS de junio 2007 en la página web. Si desea descargarlo, pulse aquí: http://www.iurapraxis.com/html/boletines.html

LOS NUEVOS LÍMITES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL BAREMO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO QUE ADAPTA LA QUINTA DIRECTIVA



A punto está de publicarse la ley que modifica el Texto Refundido de la ley de Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por RDL 8/2004 de 29 de octubre y el Texto refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por RDL 6/2004 de 29 de octubre, ya que de acuerdo con el plazo de adopatación de la Quinta Directiva, los Estados miembros deberán tener sus normativas en vigor a lo más tardar el 11 de junio de 2007. La ley cuenta con la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena de donde salió el 31 de mayo pasado, por lo que es de esperar un pronta publicación de su texto, agotando así el plazo establecido.
Mediante el pago de una sola prima, cada seguro de responsabilidad civil de autos cubre la totalidad del Espacio Económico Europeo y de los otros Estados Asociados (Croacia y Andorra) durante toda la vigencia del contrato de seguro. Los importes de cobertura pasan a ser de 350.000€ por víctima a 70 millones de € por siniestro, indepencientemente del número de víctimas y de 100.000 €por daños materiales a 15 millones de € por accidente. El cambio que se produce no es una cuestión baladí. Hemos roto la barrera del sonido asegurador y, aparentemente, pasamos de un seguro de mínimos a un seguro de máximos. Antes nos ajustabamos al límite mínimo como límite máximo y ahora, podría parecer que la situación ha cambiado. Sin embargo, hemos de temernos que el legislador ha creado una especie de espejismo legal para que parezca lo que no es. El apartado 3 del artículo 4 establece que “La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatoria en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el aprtado 2 del artículo 1 de esta ley” y el mencionado apartado de referido artículo 1, al que nos remite, y que por cierto no ha cambiado su redacción anterior, nos informa que los daños y perjuicios causados a las personas comprensivos del valor de la pérdida sufrida y la ganancia que haya dejado de obtener, previsto, previsibles o que conocifamente se deriven del hecho generador, inv¡cluyendo los daños morales , se cuentificaran en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en 4el ab¡nexo de esta ley, que no es otra cosa que el baremo del sistema para la valoración del daño corporal. El significado de la reforma legislativa realizada no es otra que una gran burla legal a europa, a las víctimas de los accidentes de tráfico y finalmente a todos los consumidores. La Quinta Directiva obliga a los Estados Miembros con límites inferiores a un millón de Euros por víctima a incrementar el nivel de las indemnizaciones hasta este punto. Cierto es que facilita plazos transitorios de adaptación pero nosotros no lo necesitamos porque hemos preferido saltarnos casi todas las reglas del juego. El baremo que es el instrumento medidor y cuantificador del daño personal no va a ser revisado, al menos en esta legislatura, porque no interesa a los aseguradores, que están muy cómodos en los actuales niveles de indemnizaciones y pueden permitirse los lujos de ir ofertando seguros a precios irrisorios bajo la tapadera del los buenos conductores y similares argumentos, o bien, en irlos acoplando, como gratuitos, en el paquete de compra de un nuevo vehículo, en las nuevas campañas estratégicas de marketing de los fabricantes. En cualquier caso, un baremo, que en 1991 se construyó con los criterios técnico valorativos de 1980, y que posteriormente en la reforma de la Ley 34/2003 de 4 de noviembre solo pudo adaptar algunos criterios técnicos en la tabla VI, destinada a la descripción de las secuelas, sin revisar la valoración de las mismas y adaptarlas a su realidad valorativa en cada víctima. Esto nos permite afirmar que la máxima posible indemnización en España conforme al sistema total de valoración de daños ,en el momento actual de 2007, para un tetrapléjico (C6 y C7) de 25 años con una media de ingresos de 30.000€/año es se 1.104.000€ y con esto se indemniza la totalidad de sus daños y perjuicios pasados, presente y futuros, habidos y por haber. Es cierto que cito casos extremos, pero los grandes lesionados son una permanente asignatura pendiente en este país para los aseguradores. El baremo puede compensar con generosidad las lesiones menores, pero en grandes lesiones, las diferencias que nos separan del resto de Europa son verdaderamente escandalosas. Reino Unido emplea en indemnizar el caso citado en torno a 4 millones de Euros y Alemania aproximadamente 3.300.000 Euros. En Francia un tetrapléjico reciente ha dado lugar a una reserva de 8 millones de Euros a un asegurador portugués y mientras nosotros seguimos sin querer aceptar lo mal que lo estamos haciendo. Hablamos de IPC y su incremento como si fuera el paraguas que todo lo tapa para justificar la no acción del gobierno en esta materia, pero en muchos hogares de esta España nuestra, un accidente de circulación destroza la vida de la familias y todo queda bajo el corsé legal de un desfasado baremo legal que a partir del 11 de junio se quedará muy corto con respecto a lo que Europa nos ha ordenado que hagamos.