Iura & Praxis

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miércoles, 16 de mayo de 2007

UNA REALIDAD COMPLEJA: LOS GRANDES LESIONADOS Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Durante los días 10 y 17 de mayo, la Seaida (Sección española del AIDA) dedica el VII curso sobre Valoración de Daños Corporales al "Tratamiento legal de grandes inválidos en accidentes de circulación". En el participan un elenco de significados juristas y expertos (Cobo Plana, Medina Crespo, Xiol Rius, Jose Manuel de Paúl, Alarcón Fidalgo y Fernández Martín) en donde se debate, durante dos jornadas, los aspectos más significativos del tratamiento médico legal de las grandes incapacidades que se generan cada año por causa de los accidentes de circulación.

En torno a 900 personas sufren cada año, en España, accidentes de tráfico cuya consecuencia final es una gran invalidez. En 2004, el total número de heridos fue de 143.124 personas en 94.009 accidentes de tráfico. Del número total de víctimas, 21.805 fueron heridos graves, entendiendo por tales todos aquellos que arrastrarán alguna secuela física para el resto de sus días, incluso, aunque no les incapacite para su normal actividad. Dentro de esta estadística, a la que estamos tan insensibilizados por mor de darlo como algo casi inevitable, se registraron 320 lesiones medulares graves, 350 personas sufrieron daños cerebrales severos y 170 politraumatismos severos con alguna clase de amputación. Un total de 840 grandes lesionados pasaron a llevar el estigma social de ser calificados como grandes inválidos. 840 tragedias humanas y familiares que se agregaron a las 4.741 vidas que quedaron en el asfalto.

Si avanzamos un año más, los resultados en 2005 no fueron más alentadores: 91.187 accidentes dejaron un balance de 137.287 víctimas, de los que 21.859 fueron heridos graves y 4.442 resultaron trágicamente fallecidas. La cifra de grandes lesionados se mantuvo en el nivel medio anual de 900 nuevos grandes inválidos. Cuando un accidente ocurre, lo malo no es el día que acontece. Lo malo viene el día después. Cuando la vida sigue su curso para todos, menos para la víctima y su entorno. Pero si además, la víctima es uno de estos grandes lesionados, a su personal tragedia de dolor, deberemos añadir que a partir de este momento tendrá que acostumbrarse a afrontar una serie de desgracias añadidas de las que la sociedad es directa y esencialmente responsable y una de esas tragedias estará conectada y concatenada a las dificultades para rehabilitarse y reincorporarse socialmente a la vida activa. Habrá quien piense que esta afirmación es exagerada pero hay que preguntarse cuantas personas en un silla de ruedas no pueden acudir a un centro de estudios porque, sencillamente, no tienen quien les facilite un medio de desplazamiento.

Situaciones como ésta, que deberían ser algo natural, que deberían estar estructuradas socialmente para que el gran lesionado contara todo tipo de apoyos sociales públicos y privados, (una sociedad sana necesita la sanidad de sus componentes) se convierte, a menudo, en la mayor carrera de obstáculos que ningún ser humano plenamente capaz podría llegar a salvar.

Del 14 al 25 de agosto de 2006 se presentó en las Naciones Unidas un Proyecto de Convención sobre Derechos de la Persona con Discapacidad. La Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Louise Arbour, reconocía que las actuales normas referentes a los derechos humanos“y los mecanismos existentes de hecho no proporcionan protección adecuada para los casos concretos de personas con discapacidad. Evidentemente es hora de remediar ese defecto.” “Muchos dicen que los derechos de las personas con discapacidad ya están garantizados en los acuerdos de derechos humanos existentes”, comentó en su alocución Don MacKay, Presidente del Comité Especial que negoció el texto, “pero la realidad es que las personas con discapacidad a menudo se ven privadas de esos derechos.” La Convención fue adoptada con fecha 13 de diciembre de 2006 y ha sido abierta a la firma, a los Estados que deseen incorporarse, el pasado 30 de marzo de 2007. Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen cualquier género de discriminación (Artículo 4). Un total de 92 países firmaron el 30 de marzo la Convención (entre ellos España) y 50 suscribieron el Protocolo Adicional.

Volviendo a nuestro sistema legal, sin embargo, hemos de reconocer que España no está a la altura ni de lo esperado, ni de lo esperable. Deberíamos recapacitar muy seriamente acerca del comportamiento social que mantenemos hacia nuestros grandes lesionados. El 80% son personas cuya vida se ve truncada en plena juventud y a los que de una forma u otra, nosotros insensibles, condenamos a la más terrible de las marginaciones: la marginación basada en la incapacidad.Cuando para cualquier ser humano llamémosle " normal", la capacidad o la incapacidad depende en gran medida de los medios con que cuenta para desarrollarse, los incapaces por necesidad, los grandes inválidos que generan los riesgos aceptados de vida en sociedad, como son los riesgos de la circulación, hacen que se conviertan en una especie de producto social incomodo y defectuoso, y para remarcar que han pasado a ser " individuos potencialmente no productivos" lo primero que se recorta son los recursos y los medios que deberían percibir para garantizar, no ya su desarrollo y su rehabilitación sino, incluso, a veces , su derecho a una supervivencia digna.

Un claro ejemplo de ello (no el único, pero si uno de los más sangrantes) se plasma en el actual sistema de valoración del daño corporal para accidentes de tráfico que a fecha de hoy, tras la actualización de 2007) y para los casos más graves - pongamos el caso de un tetraplégico (C-6, C-7) de 25 años con un nivel de ingresos anules en 30.000€- solo permite llegar a un tope máximo de indemnización de 1.104.000€ por todos los conceptos, mientras que países como Reino Unido, para el mismo caso tienen una media indemnizatoria de 3.500.000€, Alemania de 3.060.000€, Bélgica de 3.030.000€, Italia de 2.770.000€, o Francia con indemnizaciones en un entorno al 2.330.000€, por poner algunos ejemplos con los que tanto nos gusta compararnos cuando hablamos de los logros de la Economía española.

Hay quien, para justificar tantas diferencias, utiliza las bondades de nuestro sistema de Seguridad Social, que no recupera de los aseguradores privados otras prestaciones, en retribución o en especie, que no sean las derivadas de asistencia sanitaria de las dos primeras anualidades de tratamientos. Podría parecer como si, en el resto de los países, el reembolso de prestaciones por el asegurador a la Seguridad Social fuera lo único que explicara el porqué sus costes se duplican o triplican cuando se trata de paliar los daños de una gran invalidez generados por un accidente de circulación. A lo mejor es que en los otros países los aseguradores tienen una mayor implicación social en la recuperación de los lesionados y asumen de forma directa los efectos de la acción social reintegradora y rehabilitadora del gran discapacitado. Eso, quizás, explicaría porque los costes de asistencia médica y rehabilitadora en UK fueron en 2005 de 4.000 millones de €, 2.500 millones de euros en Francia y 1.800 en Alemania, mientras que en España el coste de asistencia sanitaria de los aseguradores a la Seguridad Social por los grandes inválidos fue tan sólo de 300 millones de Euros.

Una nueva Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias, más conocida como «Ley de Dependencia», sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, (SND) que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez. Esta ley establece tres tipos o niveles de dependencia atendida la gravedad de la necesidad de ayuda de tercera persona que precise el dependiente: la Gran dependencia (24 x 365), la Dependencia grave (necesidad de más de 2 veces ó más al día) y Dependencia moderada (ayuda, al menos, 1 vez al día): dentro de cada nivel hay, a su vez, dos grados. La ley prevé para su financiación que el Estado y las Comunidades Autónomas deberán aportar cada una de ellas la misma cifra hasta alcanzar, entre ambas, un total del 65% de los costes de asistencia que necesitan todas las personas dependientes en cada Comunidad Autónoma (el censo actual nacional es de 1.300.000 dependientes) y se estima que, a 2009, esta cifra supondrá en torno al 0,6% del PIB español, alcanzando en 2015 el 1% del PIB. El 35% restante, necesario para la financiación de la dependencia, será a cargo de los propios dependientes, dado que el sistema está basado en una fórmula de copago generalmente extendida en el modelo utilizado por los países nórdicos.

Mucho se ha hablado de esta Ley de Dependencia y de las oportunidades que para el mundo asegurador abre en su actividad económica a la comercialización de nuevos productos ( Hipoteca inversa, renta vitalicias etc…). Algunos nos preguntamos en que medida esta nueva Ley puede ser una puerta abierta a la esperanza de los grandes inválidos del Tráfico rodado. ¿Porque no imputar con cargo a las indemnizaciones de los seguros de responsabilidad civil de los automovilistas la carga económica del 35% de las prestaciones de Dependencia que incumban a un gran lesionado? o mejor porque no empezar a sistematizar en los acuerdos o en las resoluciones judiciales que parte de las indemnizaciones constituyan el pago en prestaciones de contratos de rentas vitalicias que garanticen el 35% del copago de los dependientes como una fórmula que garantice el acceso directo a las prestaciones de la dependencia. Cierto es que esto exigiría empezar por revisar el coste de la indemnizaciones para ver si los niveles de resarcimiento actuales se corresponden a la realidad de las necesidades que proyectadas en el tiempo tiene, durante todo el resto de su vida, una persona afectada de una gran invalidez.

A ciencia cierta habrá aseguradores que se escandalizaran por ello, y alegarán para ello, como habitualmente se hace, las subidas de la primas, las subidas del reaseguros y las subidas del IPC o tal vez sea, que en las ordenes de prioridades de las aseguradoras no está tan presente como debiera el concepto de acción social hacía las víctimas, sino que la preocupación atiende más hacia los criterios competitividad de los mercado y en la oferta de los seguros cada vez más baratos. Deberíamos preguntarnos ¿porque los seguros de autos se ofertan cada vez baratos y a costa de que se abaratan?.

La sociedad española tiene una deuda pendiente con los grandes lesionados, y en particular con las víctimas de la circulación, les debe un nivel indemnizatorio digno y adecuado a sus necesidades presentes y futuras, les debe el derecho a la rehabilitación y reinserción social y laboral de acuerdo con sus posibilidades, les debe la garantía de la no discriminación, a la que el Estado español, internacionalmente, se compromete mediante la firma de Convenios Universales de Protección de Derechos Humanos, les debe un sistema jurídico que les proteja y ampare frente a la especulación y a las manipulaciones económicas de sectores mercantiles interesados y les debe la garantía de los derechos que no hagan de ellos ciudadanos marginados por la carencia de los recursos más esenciales para volver a ser personas socialmente integradas sin tener que pasar un sinfín de inconveniencias y obstáculos que jamás tendrán los no inválidos. Seguro que reflexionando sobre el tema a algún magistrado, a algún político o a algún jurista se le ocurre alguna idea interesante. Por el momento, ni al Gobierno ni a los aseguradores les mueve ningún interés, al menos en lo que queda de legislatura y eso, a pesar de que la Directiva 2005/14/CE obliga a todos los Estados miembros, incluido España, a incrementar sus mínimos de aseguramiento a 1 de enero de 2008 al menos hasta un millón de Euros. Pero esto, es otra historia….